REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005544

Vista la transacción celebrada en fecha 15 de junio de 2010, por los Abogados CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO Y NORKA MUJICA en su condiciones de apoderados judiciales de parte actora y demandada respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.916.y 100.605, respectivamente, con facultad para transigir en nombre de sus representados, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 10 y 21 al 23 del expediente, respectivamente, conforme a la cual mediante escrito consta que el monto de la transacción por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 86.133,27), pagados mediante cheque N° 64000557 girado contra el Banco Mercantil de fecha 03 de junio de 2010 según consta en copia simple anexa al folio 159 de expediente a nombre de la parte accionante, correspondiente a los conceptos laborales discriminados en el escrito, a los fines de dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio o reclamo pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los servicios prestados por la actora a la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo y ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.

En consecuencia, este Tribunal homologa en los términos expuestos por las partes en su escrito y con autoridad de cosa juzgada la transacción celebrada, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ADRIANA MELENDEZ PONCE contra la empresa ADMINISTRADORA GALERIAS AVILA CENTER C.A. ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



LA JUEZ
Abg. Marianela Meleán Loreto



EL SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado



ASUNTO: AP21-L-2009-005544