REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de junio de 2010
200º y 151º


Asunto AP21-L-2009-006217

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6, I.7, I.8, I.9, I.10, I.11, I.12, I.13. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 43 al 143 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.
Promovió la prueba de informes a los fines de ser evacuada en el extranjero, a los fines que se haga un requerimiento a un Juzgado o Corte del domicilio de la Asociación Cooperativa ULMA FORJA A. COOP LTD, solicitó que dicho informe deberá requerirse mediante exhorto o rogatoria a un Juzgado o Corte competente, con jurisdicción en materia civil, mercantil o comercial de la Cooperativa Española antes mencionada. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la promoción es ilegal, por cuanto el medio probatorio fue promovido de manera indeterminada, en virtud que en la promoción no se establece cuál Corte o cuál Juzgado o de qué competencia específicamente solicita que dirija la rogatoria o exhorto. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida a Banesco Banco Universal, Banco Mercantil, a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y la Economía, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a los referidos entes, y a los fines de la consignación de la resulta se les concede cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Promovió la declaración de los ciudadanos José Ramón Medina, Francisco Quevedo, José Álvarez, Marioxi Ruiz, Cariberth Chirinos y Edgar Quijada. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ