ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001156
PARTE ACTORA: ANDRIS SUGEY ZAPATA OSUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ONSALO L.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE SANTA LUCIA, ELSY MENDOZA, JOSE RAFAEL HEREDIA BACCO e INGRID DEL CARMEN PEREZ CALDERA DE HEREDIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ QUIJADA y AMADA MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, la ciudadana ELSI MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.111.286, parte codemandada, asistida por los abogados JOSÉ QUIJADA y AMADA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.185 y 29.786, quienes también son apoderados de la parte codemandada UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE SANTA LUCÍA, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00) en tres (03) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) cada una, la primera para el día miércoles catorce (14) de julio, la segunda para el viernes trece (13) de agosto y la tercera para el día jueves dieciséis (16) de septiembre, todas del presente año 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Apoderada judicial de la parte actora


Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Claudia Yánez Correa