ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002121
PARTE ACTORA: OSCAR RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ APONTE
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las 08:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JOSÉ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, y YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en tres (03) folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.822,07), a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha lunes 26 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada y lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Claudia Yánez Correa