REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000060
PARTE ACTORA: DEYBIS MARIELA MARGHELLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.381
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR DASILVA MAITA y GUILLERMO ALCALA PRADA., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.093 y 45.812, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SKF VENEZOLANA S.A
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva
Naturaleza de la sentencia: Interlocutoria.-
Visto el libelo de demandada, recibido por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, presentado por el abogado CÉSAR DASILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.093 y GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.812, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DEYBIS MARIELA MARGHELLA PÉREZ, a través del cual solicitan a este Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el monto de la demanda más las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse llenos los extremos de presunción del buen derecho y periculum in mora a que hace referencia la norma invocada y la presunción de la prestación del servicio de quien lo da y quien lo recibe a que hace referencia el articulo (sic) 65 ejudem los cuales a su decir se encuentran probados con la constancia de trabajo y el periculum in mora se encuentra evidenciado por el tiempo que a transcurrido desde que finalizó la relación laboral hasta la presente fecha, así como con la conducta de la demandada de desconocer los derechos que asisten y protegen al demandante.
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal dicta un auto en los términos siguientes:
“…por cuanto son insuficientes las pruebas aportadas a los autos por la parte actora se ordena de conformidad con lo establecido en el Art 601 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte actora amplíe los fundamentos de hechos en que apoya tal petición, para lo cual este tribunal le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente al de hoy. Transcurrido dicho lapso este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento dentro del lapso de los tres días hábiles siguientes.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandante no consignó ningún medio probatorio de donde pudiera demostrarse que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo es decir, de donde se evidencie que la empresa demandada pudiera estar insolventándose. El hecho de que exista un contrato de trabajo y una supuesta negativa al pago de los derechos del accionante no son motivos suficientes a los fines de decretar la procedencia de una medida preventiva de embargo. Justamente el proceso tiene como fin la búsqueda de la justicia y será la sentencia definitivamente firme la única capaz de demostrar si realmente existe o existió una relación laboral y si la demandada tiene la obligación de cancelar los montos solicitados por el accionante por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la medida cautelar de embargo solicitada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de 2010.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Héctor Mujica
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