REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-004826

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: :PRIMERO: En fecha 20 de abril de 2010, se niega la homologación de la transacción presentada por las partes en virtud de que la apoderada judicial de la demandada, carece de facultad expresa para transigir, prevista en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil y siendo la demandada la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social a través del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas SEFAR, es necesario además el cumplimiento de la normativa prevista en el artículo 45 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en lo atinente a convenir, desistir, transigir en defensa de los bienes, derechos, o intereses patrimoniales de la República, dado lo cual se consideró que al no evidenciarse de autos la autorización expresa para transigir otorgada por la Procuraduría General de la República, la transacción propuesta vulnera normas de orden público. . SEGUNDO: Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano Omar Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.322, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Jenny Garrido, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.173.073, DESISTE del procedimiento incoado contra el SERVICIO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR) (ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), .parte demandada en el presente proceso... En consecuencia este Juzgador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por tener el apoderado judicial de la demandante facultad expresa para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se .indica que una vez que transcurra el lapso para ejercer los recursos que las partes consideren pertinentes contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo informático del expediente. ASI SE DECLARA

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Héctor Mujica