REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-S-2010-000471

Parte Oferente: ADMINISTRADORA 302 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Enero de 1989, bajo el Nº 65, tomó 15-A Sdo.

Apoderados Judiciales de la parte Oferente: JOSE GREGORIO BLANCA y LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 5.980.148 Y 6.720.848 respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 32.013 y 49.827.

Parte Oferida: CARLOS ANIBAL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.600 .

Abogada asistente de la parte Oferida: abogada ARMINDA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.891.433 é inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.031.

Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 13 de Mayo de 2010 suscrito por el ciudadano Carlos Lopez, parte oferida, asistida en ese acto por la abogada Arminda Alvarez y la abogada Lesbia Rosa Marquez Funmayor apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil Administradora 302 .C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, a la ciudadana prenombrada, quien reconoce en el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha un cheque Nº 07187430 del Banco Mercantil del 28 de Abril del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0105-0031-1220311874-30 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 34.145,70) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA