REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-S-2010-000495

Parte Oferente: PIZZA PASTA RISTORANTE TIA NICOLETTA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de febrero de 2005 bajo el Nº 42, tomó 157-A- Pro.

Apoderados Judiciales de la parte Oferente: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA ISELA GONZALEZ EVORA y LUIS SEGUNDO MAITA, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 11.243.954, 10.376.395 y 8.373.452 respectivamente e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 58.697, 55.912 y 77.463.

Parte Oferida: ANYIS NIUSKA TABATA DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.299.329 .

Abogado asistente de la parte Oferida: abogado Alejandra RAFAEL MANUEL PONCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.937.181 é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.759.

Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 25 de mayo de 2010 suscrito por la ciudadana ANYIS NIUSKA TABATA DE ESCOBAR, parte oferida, asistida en ese acto por el abogado RAFAEL MANUEL PONCE y el abogado NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil PIZZA PASTA RISTORANTE TIA NICOLETTA C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, a la ciudadana prenombrada, quien reconoce en el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha un cheque Nº 00000788 del Banco Plaza del 16 de mayo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0138-0021-96-0210004710 a nombre de la trabajadora antes identificado por la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 5.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA