REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-005944

Parte Actora: ARNAL JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.214.034.

Abogado asistente de la parte Actora: JUAN NORBERTO NETO, Venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.066.

Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA LA CROSANTINA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de abril de 1990, bajo el Nº 63, tomó 22-A-Pro, siendo su ultima modificación en esa oficina de Registro en fecha 08 de diciembre de 2008, bajo el Nª 21, tomo 222-A-Pro.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: MARIELA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.237.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano ARNAL JOSE GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN NORBERTO NETO, parte demandante en el presente procedimiento y la abogada MARIELA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano ARNAL JOSE GONZALEZ, en contra de la empresa antes mencionada, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.032,00) mediante cheque Nº 00000982 del Banco Provincial de fecha 23 de febrero del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0108-0023-41-0100124586 a nombre del trabajador por la suma de UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.032,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA