REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 2 de junio de 2010
200º y 151

Asunto Nº AP21-2-2010-002154

Parte demandante: Neptali Gregorio Bolívar Molina Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.225.933 .

Abogada asistente de la parte demandada : Auristela García venezolana mayor de edad inscrita en el instituto de revisión social del abogado bajo el Nº 68.193.

Parte demandada: servicios y transportes L_ 40 C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua el 25 de Julio de 2008 bajo el Nº 45 tomo 45- A modificados sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 5 de agosto de 2009 debidamente registrada en la fecha 11 de septiembre de 2009, bajo el Nº 5, tomo 96 – A.

Apoderados judiciales de la parte demandada: abogados Alberto Fiorelti vechio y Pedro Vicente Ramos Rangel Venezolanos mayores de dad , titulares de las cedulas de identidad Nº 11.936.211 y 6.913.745, inscritos en el instituto de Revisión social del abogado bajo los Nº 35.195 Y 31.602 , ambos de este domicilio .

Motivo: Enfermedad Ocupacional ,

Visto el escrito de transacción del 30 de abril de 2010 suscrito por el ciudadano Neptali Gregorio Bolívar Molina parte actora en la presente causa asistido por la abogada auristela García y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Pedro Vicente Ramos Rangel, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión ; escrito este de transacción referido a la demanda que interpuso el primero de los ciudadanos antes mencionados quien reconoce en dicho documento que recibiò en esa fecha cheque del 27 de Abril de 2010 Nº 00006313 girado contra la cuenta cliente: 010201055400000022021 del Banco de Venezuela por la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000ºº) Como una Indemnización transaccional y manifestó de manera expresa que nada se le adeuda por ningún concepto ya que todos sus derechos fueron plenamente satisfechos ; este juzgado al apreciar la transacción celebrada constata que la misma no vulnera normas de Orden publico mi derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada se declara terminada la presente causa y se ordena la remisión al archivo del presente expediente.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA