REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2009-6102
Parte Actora: ELIONAI JACOB MELENDEZ RODRIGUEZ, LENIN JOEL MELENDEZ RODRIGUEZ y MARCIAL ARGENIS MACHAN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nos 16.770.539, 13.674.025 y 20.941.335.
Apoderado Judicial de la parte Actora: ERNESTO JOSE CASTRO BLANCO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.366.317 é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.105
Parte Demandada: INVERSIONES GRAN MURO C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de noviembre de 1988 bajo el Nº 51, tomó 78-A.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: RAFAEL VILLEGAS, THAIZ MORELIAS JASPE, PAUL ABRAHAM Y ENRIQUE GAFFE, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas Nº 2.136.965, 3.187.022, 2.777.875 Y 5.216.297, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 7.068, 8.577, 9.396 Y 17.956.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción del 03 de Diciembre de 2009 suscrito por el ciudadano ERNESTO JOSE CASTRO BLANCO, apoderado judicial de la parte de los con demandante y por el abogado RAFAEL VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES GRAN MURO C.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por los ciudadanos ELIONAI JACOB MELENDEZ RODRIGUEZ, LENIN JOEL MELENDEZ RODRIGUEZ y MARCIAL ARGENIS MACHAN RODRIGUEZ, en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que apoderado Judicial de los ciudadanos prenombrados reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha tres (3) cheques Nos. 00002631,00002630 y 0002632 del Banco Plaza de 27 de noviembre del 2009, girando contra la cuenta corriente Nª 01380007310070234655 al nombres de los trabajadores antes identificada por la suma de SESEINTA Y CINCO MIL (Bs.65.000), SESENTA Y CINCO MIL (Bs.65.000) Y VEINTIDOS MIL (Bs. 22.000)respectivamente, que acepto recibir como el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron los referido ciudadanos con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan las dos copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en auto el retiro de las misma, se declarara terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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