REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-000843

Parte Actora: GILLERMO ANTONIO FIGUERO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.995.791
Abogado Asistente de la parte Actora: EMILIO PEREZ GALLEGO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.965.072 é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.972
Parte Demandada: INMOBILIARIA TOLADIS C.A. Sociedad Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de abril de 1966 bajo el Nº 38, tomó 25-A.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ENRIQUE ITRIAGO, ALFREDO DE ALMA, PEDRO RAMOS, CARLOS CATRO, JOSE GREGORIO FERREIRA, CARLOS URBINA, ANYELO CUTOLO, BERNALDO PISANI RUIZ, YANEZ SIMON, VICTORIA ALVAREZ, LIZ NUBIA MENDEZ y ALBERTO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas Nº 3.177.075, 5.532.721, 6.931.745, 10.67.709, 11.692. 219, 13.620.699,13.993.062. 14.574,765, 16.380.108, 16.248.789,9.881.183 y 6.083.733, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436, 112.762, 130.598, 59.196 y 55.834.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 25 de febrero de 2010 suscrito por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO FIGUEROA, asistida por la abogado EMILIO PEREZ GALLEGO y por el abogado BERNALDO PISANI RUIZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INMOBILIARIA TOLADIS C.A todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO FIGUEROA en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la ciudadano prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque de gerencia Nº 80901029 del Banco Venezolano de Crédito de 25 de febrero del 2010, a nombre del trabajador antes identificada por la suma de SESEINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 61.320,36), que acepto recibir como el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan las dos copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en auto el retiro de las misma, se declarara terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA