REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-002157

Parte Actora: IRIANA MALAVE MOTA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.378

Abogado Asistente de la parte Actora: Luis Alfredo Garrido Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.541.795 é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.116.

Parte Demandada: ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A. Sociedad Mercantil inscrita 23 de marzo de 1999 ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 76, tomó 51A-Pro.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ISRAEL ANTONIO DAVID Venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nº 5.153.27, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 28.496.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 12 de mayo de 2010 suscrito por la ciudadana IRIANA JOSE MALAVE MOTA, asistida por la abogado Luis Garrido y por el abogado Israel David en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana IRIANA JOSE MALAVE MOTA en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la ciudadana prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque de gerencia Nº 32-43681533 del Banco Exterior de 12 de mayo del 2010, a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de VEINITISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 27.500,00), y que recibirá el 15 de julio de 2010, un segundo pago por la cantidad de VEINITISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 27.500,00), lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 55.000,00), que acepto recibir como el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA