REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2008-003775

Parte Actora: EDNA LUCIA GONZALEZ PEDRAZA, Colombiana, mayor de edad, de Profesión Arquitecta, titular de la cedula de identidad Nº 84.322.277.

Apoderado judicial de la parte Actora: GABRIEL COTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.883.151, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.829.

Parte Demandada: SOLUCIONES DECORATIVAS 919 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de abril de 2004, bajo el Nº 17, tomó 27-A-Cto, siendo modificada según acta de asamblea general de accionista celebrada el día 07 de abril de 2005, registrada en fecha 23 de mayo de 2005 en el referido Registro bajo el Nº 12 tomo 44-A-Cto.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ, , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 6.557.430, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 51.084.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 22 de junio de 2010 suscrito por la ciudadana EDNA LUCIA GONZALEZ PEDRAZA, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado GABRIEL COTE y la ciudadana MIRNA LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.514.707, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada SOLUCIONES DECORATIVAS 919 C.A, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 95.026; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana EDNA LUCIA GONZALEZ PEDRAZA, en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la ciudadana prenombrada reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque signado con el Nª 22524007 del Banco Banesco de 21 de junio del 2010, a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de VEINTI SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.000,00), que acepto recibir como el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ

DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA