REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2010
Años 200ª y 151ª

Asunto: AP21-S-2010-000742

Parte Oferente: ASEA BROWN BOVERI S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de Febrero de 1956, bajo el Nº 08, tomó 2-A, siendo la ultima de sus reformas e inscrita en el Registro Mercantil el 26 de marzo de 2009, bajo el Nª 31, tomo 47-A.

Apoderados Judiciales de la parte Oferente: ALICE SADER y RAUL TRUJILLO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 4.088.519 y 12.261.212, e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 16.375 y 74.691 respectivamente.

Parte Oferida: LUIS ENRIQUE DIAZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 81.275.453 .

Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 28 de Junio de 2010 suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ DELGADO, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA ALVILLAR, y el abogado CECILIO ROSETE MENDERAUL TRUJILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASEA BROWN BOVERI S.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano prenombrado, en el cual declara haber recibido la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 78.475,21), mediante dos (02) cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero signado con el Nª 00008337, de fecha 02 de junio de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0104-0001-57-001-0205689 por la suma SETENTA Y TRE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 21 CENTIMOS (Bs. 73.669,21) a favor del oferido, y el segundo cheque signado con el Nª 00008362, de fecha 17 de junio de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0104-0001-57-001-0205689 por la suma CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.606,00) a favor del oferido, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión, y una vez conste en autos el retiro de las mismas, se declarará terminada la presente causa, se orderá la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese regístrese déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA