REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2008-002720

Parte Actora: FABIO EDGAR ROMERO DIAZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.695.599.

Apoderado judicial de la parte Actora: BARTOLOME DIAZ., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.607.

Parte Demandada: FARMACIA GIDA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo Interino (hoy Registro Mercantil Cuarto) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de caracas, el 29 de abril de 1988, bajo el Nº 70, tomó 34-A-Sdo,.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: CARMEN ELENA FRANCO FABIEN Y RAUL FREITES RUIZ, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 64.542 y 44.967. Respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 06 de abril de 2009 suscrito por el abogado BARTOLOME DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIEN en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil FARMACIA GIDA C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano FABIO EDGAR ROMERO DIAZ en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheques signado con el Nº 70048658, del Banco Mercantil de fecha 03 de abril del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0105-0039-712039048658, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 15.000,00) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA