REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2008-002746
Parte Actora: GERARDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 6.559.355.
Apoderado Judiciales de la parte Actora: BERNARDO PISANI, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nº 14.574.765 e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.436.
Parte Demandada: INNET INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 08 de octubre de 1998, bajo el Nº 25, tomó 254-A Qto.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: CARLOS CATRO, JOSE GREGORIO FERREIRA, CARLOS URBINA, ANYELO CUTOLO, BERNALDO PISANI RUIZ, YANEZ SIMON, VICTORIA ALVAREZ y LISTNUBIA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas Nº 3.177.075, 5.532.721, 6.931.745, 10.67.709, 11.692. 219, 13.620.699,13.993.062. 14.574,765, 16.380.108, 16.248.789 y 9.881.183, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436, 112.762, 130.598 y 59.196.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2008, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora GERARDO GARCIA y el abogado DARRY ARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual los representantes del trabajador ofrecen pagar la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,) y vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008, en la cual el apoderado judicial de la parte actora reconoce haber recibido en esa fecha un cheque Nº 33866747 del Banco Banesco del 15 de febrero del 2008, girado contra la cuenta cliente Nº 0134-0069-50-0691038394 a nombre del trabajador por la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 115.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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