REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2008-006075
Parte Actora: OMAIRA JOSEFINA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.077.491
Apoderado judicial de la parte Actora: RAMON EMILIO MIRABAL y JAMILETH ALVORNOZ., Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 97.274 y 76.373.
Parte Demandada: MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y CONSTRUCCION OPALIN C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de abril de 1989, bajo el Nº 35, tomó 23-A-Sdo, cuyos estatutos fueron reformados quedando anotado bajo el Nª10, tomo 103-A-Sdo de fecha 11 de Diciembre de 1990.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ACACIO TERAN, JOSE VALERA, ALBERTO GESUSUN ARELLANO, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 4.019.419, 3.982.614 y 2.978.821, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 49.300, 58.328 y 9.926.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción del 24 de marzo de 2009 suscrito por la abogada Yamileth Albornoz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Acacio M Teran en su carácter de apoderado judicial de la demandadas sociedad mercantil MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y CONSTRUCCION OPALIN C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ANDRADE en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha dos (2) cheques el primero signado con el Nº S-92-48610566, del Banco Venezuela de fecha 19 de marzo del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0501-8800001032006 a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 9.000,00) y el segundo cheque signado con el Nº S-92-16610555, del Banco Venezuela de fecha 19 de marzo del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0501-8800001032006 a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 3.000,00) dichas cantidaes ascienden a la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 12.000,00) correspondientes por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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