REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2009-003723
Parte Actora: JULIO CESAR VALENCIA HERRERA, de la cedula de identidad Nº 14.501.117
Apoderados Judiciales de la parte Actora: YLENI DURAN MORILLO, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y ZULAY VIRGINIA COLMENARES, Venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula Nº 11.935.843, 14.036.630 y 6.661.272, respectivamente inscritas en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 91.732, 93.239 y 96.702.
Parte Demandada: INVERSIONES PANTRAGO SRL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de julio de 1986, bajo el Nº 16, tomó 10-A Pro, cuya modificación se realizo ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de mayo de 2008, bajo el Nº 44, tomó 49-A-Cto.
Abogada asistente de la parte demandada: abogada Solanda Cortez Rivas, Francia Charcousse Febles y Mariela Martinez Blanco, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 3.8321.997, 11.643.294 y 6.928.420 é inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 17.942, 85.455, y 110.237.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por el actor Julio Valencia, asistido por la abogada Zulia Colmenares, y por la abogada Mariela Martinez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual el Trabajador reconoce haber recibido en esa fecha un cheque Nº 00115616 del Banco BBVA Provincial del 03 de marzo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0108-0571-69-0900000028 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de ONCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 11.102,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadan con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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