REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-004816

Parte Actora: CATERINA AFFILASTRO ROSSANO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.715.123.

Apoderado judicial de la parte Actora: VIRGILIO FILARDI., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.189.

Parte Demandada: GARCIA TUÑON C.A.., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de caracas, el 21 de octubre de 1963, bajo el Nº 17, tomó 34-A.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: FERNANDO PLANCHART MARQUEZ, MIGUEL ANTONIO PIMENTEL LARA, MIGUEL ANGEL ITRIAGO MACHADO, ANTONIO LIONIDAS ITRIAGO MACHADO, ERNESTO JOSE ZOGHBI ZOGHBI, LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATA, LUCIA GOMEZ DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.187.289, 2.944.936, 2.124.812, 3.662.235, 3.664.997, 9.880.317, 3.811.631 y 6.975.891 e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 8.166, 8.486, 3.864, 9.289, 8.733, 50.807, 11.914, y 41.705 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 12 de mayo de 2010 suscrito por el abogado VIRGILIO FILARDI en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado FERNANDO PLANCHART MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GARCIA TUÑON C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana CATERINA AFFILASTRO ROSSANO en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que el apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheques signado con el Nº 64696793, del Banco Caribe de fecha 28 de abril del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0114-0164-371640033963, a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.075,39) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA