REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-005377

Parte Actora: TEOBARDO ALFREDO ROMERO MENDIBLE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad 6.330.963.

Apoderadas judiciales de la parte Actora: YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL Y HUGO TREJO BITAR, titulares de la cedula Nº 7.709.883 y 13.458.354, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 117.044 y 111.415.

Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomó 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomó 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se adjunto a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomó 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en la asamblea extraordinaria de accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomó 676-A- Qto.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, JOSE HERNANDEZ BIZOT, CAROLINA BELLO COUNSELO, DANIELA JARABA CASTILLO y FERNANDO LA FEE CARNEVALI. , Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 6.494.608, 14.907.972, 14.989.378, 16.003.752 y 15.761.338, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 35.656,117.738, 118.271, 117.988 y 127.841.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 25 de marzo de 2010 suscrito por el abogado HUGO TREJO BITAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Carolina Bello Couselo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano TEOBARDO ALFREDO ROMERO MENDIBLE en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, ahora bien, dado que el ciudadano prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque Nº 03132863 del Banco Banesco del 23 de marzo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0134-0031-882120210001 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de CUARENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. F 42.024,99) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA