REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2009-005469
Parte Actora: ALEJANDRO CONCEPCION CORTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.147.994
Apoderada Judicial de la parte Actora: ANASTACIA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 10.215.197, e inscritas en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.222.
Parte Demandada: FERRETERIA C.A. RIAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de diciembre de 1959, bajo el Nº 69, tomó 40-A-59, con posteriores modificaciones siendo la aultima el 24 de mayo del año 2000.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: abogada ISVANIA LOVERA ALARCON, RAFAEL LOVERA ALARCON, FRANCISCO VEGA HERNANDEZ y FRANCISCO VEGA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 4.272.774, 6.158.347, 6.096.647 y 998347 é inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 97.092, 117.873, 26.040 y 36.931.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito de transacción del 18 de febrero de 2010 suscrito por el ciudadano ALEJANDRO CONCEPCION CORTES DIAZ, asistido por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, y el abogado RAFAEL LOVERA ALARCON en su carácter de apoderado judicial de las demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano ALEJANDRO CONCEPCION CORTES DIAZ en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que el ciudadano prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque de Nº 03874708 del Banco Mercantil del 17 de Febrero del 2010, girado contra la cuenta cliente 0105-0112-111112067418 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 1.507,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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