REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-l-2009-005525
Parte Actora: OMAR GARCIA, de la cedula de identidad Nº 14.538.719-.
Abogada asistente de la parte Actora: CLAUDIA CASTRO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 11.922.663 e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.601.
Parte Demandada: PANADERIA BISCOTI SRL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de julio de 1982, bajo el Nº 91, tomó 86-A Sdo.
Apoderada judicial de la parte demandada: JANICA GALLARDO y ANA SANABRIA SALCEDO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 13.464.942, y 14.215.805 é inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 17.942, 86.516 y 129.223 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2009, suscrita por el actor Omar Garcia, asistido por la abogada Claudia Castro, y las abogadas Janica Gallardo y Ana Salcedo en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en la cual el Trabajador reconoce haber recibido en esa fecha un cheque Nº 15251069 del Banco Plaza del 04 de diciembre del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0138-0007-31-0070018961, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. F. 665,41) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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