REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-006613

Parte Actora: CARMEN CAROLINA HENRIQUEZ DE FREIRE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.086.162.

Apoderado judicial de la parte Actora: SAJARI GOZALEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nª 10.976.622, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.569.

Parte Demandada: CITIBANKNA SUCURSAL VENEZUELA y SU FILIAL CITIBANK MERCANDO DE CAPITAL S.A. CITIMERCA ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA., la primera inscrita Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de comercio del distrito Federal el 13 de noviembre de 1917, bnajo el Nª 293, y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, tomó 70-A-Pro, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 09 de junio de 1987, bajo el Nª 63, tomo 98-A-Sdo.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: GABRIELA LONGO, Venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 14.558.045 e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 130.518

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 27 de mayo de 2010 suscrito por la abogada SAJARI GOZALEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada GABRIELA LONGO,en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CITIBANKNA SUCURSAL VENEZUELA y SU FILIAL CITIBANK MERCANDO DE CAPITAL S.A. CITIMERCA ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana CARMEN CAROLINA HENRIQUEZ DE FREIRE en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheques signado con el Nº 01311548, del Banco Citibankl de fecha 25 de mayo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0190-0001-09-9083010007, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 139.000,00) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA