REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-000340

Parte Actora: KAROLL YULIMAR MORA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.390.232.

Apoderadas judiciales de la parte Actora: GIANCARLOS DI GREGORIO TORREALBA Y RAFAEL JOSE GONZALEZ MARTIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª 15 441.262 y 11.028.243, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 118.230 y 63.913.

Parte Demandada: REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal hoy Distrito capital y Estado Miranda el 18 de octubre de 1990, bajo el Nº 53, tomó 24-A-Pro.


Apoderada Judicial de la parte Demandada: MARIA LOPEZ AREVALO y FERNANDO LA FEE CARNEVALI. , Venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 8.857.819 e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 64.183

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 12 de marzo de 2010 suscrito por el abogado CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada MARIA LOPEZ AREVALO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana KAROLL YULIMAR MORA LOPEZ en contra de la empresa REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A., ahora bien, dado que la ciudadana prenombrada reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque Nº 07-38622628 del Banco Exterior del 09 de marzo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0115-0060-940600757394 a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 15.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA