REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-l-2010-000450


Parte Actora: LUIS ALFONSO APONCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 8.082.040.

Apoderado Judiciales de la parte Actora: GREYSI CORONIL, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 14.048.632, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 118.524.

Parte Demandada: FUENTE DE SODA, CLINICA SANTA SOFIA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 95, tomó 246-A Sdo.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: abogada CESAR AELLOS GIULIANI, JOSE ARTURO ZAMBRANO, HECTOR NOLLA GONZALEZ y YARILLIS VIVAS DUGARTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 6.864.859, 9.413.908, 5.432.590, y 13.126.485 é inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 35.648, 35.650, 19.875 y 86.849.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por el actor LUIS ALFONSO APONCIO, asistido por la abogada GREYSI CORONIL y el abogado CESAR AELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual el Trabajador reconoce haber recibido en esa fecha un cheque Nº 77993699 del Banco Caribe del 17 de mayo del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0114-0172481720020005 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 2.500,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA