REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-S-2010-000119

Parte Oferente: CORPORACION FACTORIA 27 C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de agosto de 2003, bajo el Nº 59, tomó 801-A-Qta.

Apoderado Judicial de la parte Oferente: JESUS ANTONIO LOPOLDO Venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nº 6.311.154, e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98.802.

Parte Oferida: WILMER RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.358.876.

Abogado asistente de la parte Oferida: abogado Ramon chacin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.411.031é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.636.

Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 26 de febrero de 2010 suscrito por el ciudadano Wilmer Ramirez, parte oferida debidamente asistido por la abogado Ramon Chacin y el abogado Jesus Antonio Leopoldo apoderado judicial de la parte oferente, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, al ciudadano prenombrado, quien reconoce el escrito en cuestión haber recibido la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 16.000,00) en efectivo correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA