REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-006402

Parte Actora: RUTH CAROLINA VILLAROEL RONDON, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.689.769.

Apoderadas judiciales de la parte Actora: DALIA COIRAN, MARIA MENDOZA, BEATRIZ PEREZ y XIOMARA QUINTERO, Venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 92.729, 93.912, 119.082 y 64.310.

Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomó 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomó 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se adjunto a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomó 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en la asamblea extraordinaria de accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomó 676-A- Qto.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: IGNACIO PONTE BRAND, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, AIDE AÑES OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, RAÚL TRJILLO FUENTES, NATTY GONCALVES PEREIRA y ENRIQUE MELO DAVILA, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 3.663.463, 6.941.176, 3.976.413, 5.135.620, 13.137.707, 12.261212, 14.876.674, 4.277.658, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 74.691, 124.691, 14.154, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 30 de junio de 2010 suscrito por la abogada Dalia Coiran, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada Mayraalejandra Perez Regalado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana RUTH CAROLINA VILLAROEL RONDON en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la ciudadana prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esta fecha un cheque de gerencia Nº 03133581 del Banco Banesco del 23 de junio de 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0134-0031-882120210001 a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 65.176,83) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA