REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de Junio de 2010
200º y 151º
Asunto: AP21-S-2009-000416
Parte Oferente: CORPORACION BLUMON 27 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 536-A Qto, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.802
PARTE OFERIDA: REBECA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.033.667
Motivo: Oferta Real
Vistos el escrito de transición del 03 de junio de 2009, suscrito por la ciudadana REBECA GONZALEZ, parte oferida asistida por el abogado Luis Garcia y por el Abogado JUSUS ANTONIO LEOPOLDO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION BLUMON 27 C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de DOS MIL Bolívares exactos (Bs. 2.000,00) en efectivo, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y una vez conste el retiro de las mismas se declarara terminada la misma, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Gilberto Jansen Migdalia Montilla
El Juez La Secretaria
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