REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de junio de 2010
200º y 151º

Asunto: AP21-S-2009-000433

Parte Oferente: CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2001, bajo el Nro. 54, Tomo 211-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUESU ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.311.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.802.

PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 16.544.121.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMON CHACIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.411.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.366.


Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 12 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA parte oferida asistido por el abogado RAMON CHACIN, y por la otra parte Abogado JESUS LEOPOLDO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano prenombrado, en el cual declara haber recibido la suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.000,00) mediante dinero en efectivo como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada ; se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Migdalia Montilla
El Juez La Secretaria