REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-006131

Parte Actora: LUIS ALFREDO RAMOS TORO, CLEBER DAVID ALONZO HIDALGO, LIEBANO CRISTALBI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANOMIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, JESUS RAFAEL MARQUEZ PINTO, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ALADEJO NIEVES, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos 17.076.784, 23.214.995, 17.490.822, 15.205.314, 14.898.853, 6.644.611, 12.159.246, 12.417.118, 16.105.977, 14.224.585 y 11.604.938 .

Abogado asistente de la parte Actora: ARISTIDES TORRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.694.519 é inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 104.500.

Parte Demandada: CERVECERIA POLAR C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de marzo de 1941 bajo el Nº 323, tomó 1, Exp. Nº 779.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 12.544.098 e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 131.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 09 de diciembre de 2009, suscrito por los ciudadanos, LIEBANO CRISTALBI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ALADEJO NIEVES, parte actora en el presente asunto debidamente asistido por el abogado ARISTIDES TORRES y la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CERVECERIA POLAR C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por los ciudadanos, LIEBANO CRISTALBI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ALADEJO NIEVES, en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que los ciudadanos prenombrados reconocen en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha lo siguiente:
Ciudadano: LIEBANO CRISTALBI SOJO LIENDO, cheque Nº 00220275, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00),
Ciudadano: KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, cheque Nº 00220158, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00),
Ciudadano: LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, cheque Nº 00220145, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.51.000,00),
Ciudadano: MIGUEL SALVATIERRA, cheque Nº 0022002, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00),
Ciudadano: MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRER, cheque Nº 00220080, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00),
Ciudadano: ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, cheque Nº 00220160, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00)
Ciudadano: GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, cheque Nº 00220119, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00)
Ciudadano: JOSE GREGORIO ALADEJO NIEVES, cheque Nº 00220041, girado a su favor contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre del 2009, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.51.000,00). Quienes aceptaron recibir los pagos antes mencionados por la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que cada uno de los referidos ciudadanos sostuvieron con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA