REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-000600

Parte Actora: CARLOS EDUARDO VILLAROEL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.920.157.

Apoderado judicial de la parte Actora: MARIA BEATRIZ SANCHEZ DE VENICH y CESAR EDUARDO ALAYON VELASQUEZ., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.068.200 y 10.784.806, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 46.870 y 88.159 respectivamente.

Parte Demandada: CALZADOS JENNY BELL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1983, bajo el Nº 28, tomó 47-A-S, y modificado en esa oficina de Registro en fecha 18 de marzo de 1988, bajo el Nª 4, tomo 75-A-Sdo, y su ultima modificacion en fecha 12 de marzo de 2009, bajo el Nª 52, tomo 41-A-Sdo.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: ROSA ISELA GONZALEZ y MARLENE JOSEFINA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.376.395 y 4.202.496 e inscritas en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 55.912 y 91.083 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 25 de Mayo de 2010, suscrita por la abogada MAIRA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y las abogadas ROSA ISELA GONZALEZ y MARLENE JOSEFINA GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada sociedad mercantil CALZADOS JENNY BELL C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAROEL en contra de la empresa antes mencionada, en la cual las apoderadas judiciales de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) el día 14 de junio de 2010 por ante la Unidad de Decepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada y una vez conste en autos el pago de la suma de dinero antes referida se declarará terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA