REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Junio de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2009-006067

Vista la transacción presentada en fecha 28 de Mayo de 2010, suscrita por el demandante, ciudadano IRINEO BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.205, debidamente asistido por el abogado JUAN ANATO SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9328, por una parte y por la otra las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE CARROCERIAS DC, C.A. y CARROCERIAS PROINTER, C.A., representada por la abogada GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.815, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado de la manera que se especifica a continuación: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) al momento de la firma de la transacción, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs150.000,00) pagaderos en un plazo de 60 días continuos , a partir de la firma de la transacción y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) transcurridos 150 días después de recibido el segundo pago, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA