REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000227


En el día hábil de hoy VIERNES 04 DE JUNIO DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAMON ALI COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 4.138.324 contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMERICAN BAND, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAMON ALI COLMENARES, debidamente representado por el abogado EDUARDO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.21.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


RAMON ALI COLMENARES
PARTE ACTORA




EDUARDO MOYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





ANGEL FEBRES RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA