REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-002850

Vista la transacción presentada en fecha 04 de Junio de 2010, suscrita por el demandante, ciudadano OSCAR DE JESUS CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.445, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.603, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SALAS HIJOS, C.A., representada por el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.438, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado mediante cheque de gerencia Nº 05324390, de la cuenta Nº 0134-0053-94-2120210001 del Banco Banesco, a nombre del actor, ciudadano OSCAR DE JESUS CEGARRA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO