REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AP21-L-2009-005205
En el día de hoy, catorce (14) de Junio del Dos Mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA GONZALEZ Y SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO , inscritos en el IPSA bajo los números 77.014 y 73.283 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GERTRUDIS AZALIA RINCONES, titular de la cédula de identidad número 5.315.015, y por la otra el abogado HUMBERTO JOSE DACARLI RODRIGUEZ, inscrito IPSA bajo los N° 50.919 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNERARIA MEMORABLE S. A. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes termino: el apoderado judicial de la parte demandada ofrece la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARAENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs16.240,00) que comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro que al unió con mi representada, es decir la antigüedad y sus intereses conforme al articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, horas extras y bono nocturno, salario retenido y cualquier otro concepto inherente a la relación mencionada . La suma ofrecida será cancelada en tres cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.420,00) el día 30 de junio de 2010, la segunda por la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.410,00) el día 15 de julio de 2010 y la tercera la cantidad CINCO MIL CUATROCINETOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.410,00) el día 31 de julio de 2010 ,todos los pagos van a ser cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral y la parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento aceptamos en cada una de las partes el ofrecimiento. Las partes solicitan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este tribunal vista al transacción la HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos expuestos. Así mismo hace entrega de las pruebas y dará por terminada la presente causa una vez que conste en auto el ultimo pago Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA


LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ