REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-004648.
PARTE ACTORA: JOSE LORENZO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.819.474.
APODERADO DEL ACTOR: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908.
PARTE DEMANDADA: PARADA EL TAZON, S.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 136-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.275.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de junio de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LORENZO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.819.474, por una parte y por la otra el abogado DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.275, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARADA EL TAZON, S.A, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26) y ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) y doscientos sesenta y ocho (268) del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04 folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 40.000,00), pagaderos en cinco (5) partes, la primera en fecha 30 de diciembre de 2009 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la segunda en fecha 30 de enero de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la tercera en fecha 30 de febrero de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la cuarta en fecha 30 de marzo de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00) y la quinta en fecha 30 de abril de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00).
Los pagos se efectuaron de la manera siguiente, tal como consta a los autos:
1) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 44057256, cuenta corriente N° 013404504501024148, de fecha 06/01/2010;
2) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00002028, cuenta corriente N° 01080520160100042433, de fecha 01/02/2010;
3) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00002410, cuenta corriente N° 01080520160100042433, de fecha 26/02/2010;
4) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00001233, cuenta corriente N° 01080520160100042433, de fecha 26/03/2010;
y 5) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00001245, cuenta corriente N° 01080520160100042433, de fecha 28/04/2010.
Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO C. HERNANDEZ.
SB/JCH.
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