REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002798.
PARTE ACTORA: YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.200.
APODERADO DEL ACTOR: ANGEL FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, tomo 82-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAFAEL BADELL MADRID, NICOLAS BADEL BENITEZ, MARIA GABRIELA MEDINA, CAMILLE RIEBER RICOY, ROLAND PETTERSSON STOLK, CARLOS REVERN BOULTON y ANDRES ARRIETA SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023, 105.937, 112.736, 124.671 y 98.959, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.308, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO, colombiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.200, por una parte y por la otra el abogado ROLAND PETTERSSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.671, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio doce (125) y veinticuatro (24) al veintiséis (26) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), para el ciudadano YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el Nº 000245565, cuenta corriente N° 01150002182721810100, de fecha 12/02/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a cada uno de los actores en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO C. HERNANDEZ
SB/JCH.
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