REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004143

Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en Juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora que rielan a los folios 51 al 69, ambos inclusive de la pieza principal del expediente, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: Con relación a la prueba de (Exhibición) de originales de la documental cuya copia constan al expediente marcadas “E”, cursante al folio 70 del expediente, llevado por la accionada, este Juzgado la Admite por encontrarse llenos los extremos de Ley contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la parte requerida en la obligación de su exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 51 al 69, ambos inclusive de la pieza principal del expediente y del folio 02 al 328, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1; Segundo: Admitida la prueba de exhibición de documentales marcadas “E” cursante al folio 70 del expediente llevado por la accionada.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

La Secretaria

Adriana Bigott