REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000761

Visto que la Juez titular del despacho durante los días 04.05.2010 hasta el 02.06.2010, ambos inclusive, se encontró de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en Juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no son los promovidos un medio probatorio por si mismos, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, se admite debiendo la misma comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por su comparecencia, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora que rielan a los folios 03 al 381, ambos inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

CUARTO: Con relación a la prueba de (Exhibición) de los originales de las copias simples cursantes a los folios 129 al 232, ambos inclusive y del folio 286 al 349, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, relativos a los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO” del “CAPITULO V”, del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la Admite por encontrarse llenos los extremos de Ley contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la parte demandada obligada a su exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas; Segundo: Admitida la testimonial de la ciudadana la ciudadana AURA TERESA ROMERO. Tercero: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 43 al 75, ambos inclusive del expediente. Cuarto: Admitidas la exhibición de los originales contenidos en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO” del “CAPITULO V”, del escrito de promoción de pruebas.

Igualmente, se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en el presente asunto. Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular


María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado