REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002847

Visto que la Juez titular del despacho durante los días 04.05.2010 hasta el 02.06.2010, ambos inclusive, se encontró de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en Juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no es el promovido un medio probatorio por si mismo, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

SEGUNDO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la demandada que rielan a los folios 02 al 183, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

TERCERO: Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovidas por la demandada la cual versa sobre los particulares “CUARTO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO” de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar oficio al CICPC a los fines de la designación de un experto que colabore con la Juez en la practica de la Inspección.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas; Segundo: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 02 al 183, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2; Tercero: Admitida la Inspección Judicial promovida por la parte demandada en los particulares “CUARTO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO” del escrito de promoción de pruebas.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis
El Secretario

Nelson Delgado