REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005148

Visto que la Juez titular del despacho durante los días 04.05.2010 hasta el 02.06.2010, ambos inclusive, se encontró de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en Juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la demandada que rielan a los folios 02 al 182, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 02 al 182, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis
El Secretario

Nelson Delgado