REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, catorce (14) de junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-5452

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: JACKSON ANTONIO MONAGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ROMAN LAMK y BELINDA ROMERO MORLES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 105.069 y 122.899 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “A”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “B”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “C” y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “D”.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAVIER QUINTANA YANEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 131.087.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 11 de mayo de 2010, por JACKSON ANTONIO MONAGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794 asistido por YAJAIRA RUIZ ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.603, por una parte; y por la otra JAVIER QUINTANA YANEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 131.087 actuando en su carácter de apoderado judicial de CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “A”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “B”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “C” y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “D”, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano JACKSON ANTONIO MONAGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794 en contra de CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “A”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “B”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “C” y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “D”.

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) por parte de CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “A”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “B”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “C” y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCAN TORRE “D” al ciudadano JACKSON ANTONIO MONAGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794, los cuales pagó en ese acto mediante cheque girado contra el Banco Fondocomún, de la cuenta corriente N° 01510005244405003338 y signado con el N° 64-70785538, a nombre de MONAGAS ALVARADO JACKSON ANTONIO, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 7.000,00). El pago antes señalado será imputable como pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron las partes, correspondiente a cualquier concepto o diferencia que le pudiera eventualmente corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA, y en especial imputable al pago de los siguientes conceptos, o al pago de alguna diferencia en los mismos. Prestación de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto DE INDOLE O NATURALEZA LABORAL; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de viáticos, aumento (s) de salario, prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios, daños morales; daños materiales, penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados;: indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, beneficio de alimentación y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia,. Cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen, indemnización de renuncias en periodo de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, de costas procesales y honorarios profesionales de abogados y apoderados del DEMANDANTE.

Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-5452
Ldjc