REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes, catorce (14) de junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-6624
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: ESTHER MARINA ARREAZA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ROMAN LAMK y BELINDA ROMERO MORLES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 105.069 y 122.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, autorizada su ceración mediante Decreto N° 4784 de fecha 04 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N!° 38.514 de la misma fecha, e inscrita el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales ante la oficina de Registro Inmobiliario Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, Tomo 30.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA FERNANDA CATALA HIDALGO y ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, abogadas en ejercicio de este domicilio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 09 de junio de 2010, por ALEIDI MARTINEZ PERDOMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.069, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, autorizada su ceración mediante Decreto N° 4784 de fecha 04 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N!° 38.514 de la misma fecha, e inscrita el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales ante la oficina de Registro Inmobiliario Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, Tomo 30., por una parte; y por la otra JONATHAN ROMAN LAMK, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.069 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER MARINA ARREAZA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.843.794; mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoó la ciudadana ESTHER MARINA ARREAZA DE VILLEGAS, en contra de la FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION.
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00) por parte de la demandada FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, autorizada su ceración mediante Decreto N° 4784 de fecha 04 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N!° 38.514 de la misma fecha, e inscrita el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales ante la oficina de Registro Inmobiliario Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, Tomo 30., los cuales pagó en ese acto a la ciudadana ESTHER MARINA ARREAZA DE VILLEGAS, debidamente identificada en autos, mediante cheque girado contra el banco Industrial de Venezuela, de la cuenta corriente N° 00030026890001045983 y signado con el N° 59608271, y de igual forma se comprometió a liberar los fondos de fideicomiso de prestación de antigüedad por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.458,68).
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago a la demandante de los siguientes conceptos: Salarios caídos desde el 01/01/10 al 04/06/10; Prestación de Antigüedad e intereses, artículo 108 L.O.T. (diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo); Diferencia de prestación de antigüedad. Art. 108, parágrafo 1ro. Literal c; L.O.T.; Prestación de antigüedad adicional. Art. 71, Reg. LOT; Vacaciones y Bono vacacional fraccionados 2009-2010; Indemnización por despido. Artículo 125 L.O.T.; Indemnización sustitutiva del preaviso. Artículo 125 L.O.T.; Bonificación de fin de año fraccionada 2010.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-6624
Ldjc
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