REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000745

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del demandante, el cual riela a los folios 23 al 25, ambos inclusive del expediente; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: En cuanto a las documentales promovidas por el accionante en el capítulo I del escrito supra mencionado, relativo a los particulares marcados “A, B, y C-01 al C-06”, las cuales rielan a los folios 26 al 33, ambos inclusive del expediente. Este Juzgador las admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba de experticia solicitada por la representación judicial del actor al capítulo II de su escrito de pruebas, a los fines de que este Tribunal practique experticia contable sobre los libros de contabilidad llevados por la demandada a los fines de determinar el salario devengado por el actor en los periodos del 04 de febrero de 2009 al 04 de febrero de 2010. Cabe destacar que la forma en que el promovente solicita dicha prueba no se subsume dentro de los supuestos previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que la experticia aquí solicitada, esta vinculada con la constatación de los salarios devengados por el actor, los cuales aún no han sido discutidos en la audiencia oral de juicio que es la oportunidad idónea para que las partes fundamente sus alegatos o se opongan, impugnen y esgriman sus defensas que creyeren conveniente, ya que de realizarse dicha experticia este Tribunal estaría practicando una prueba que por su naturaleza rozaría con el fondo de la presente causa, ya que se estaría evacuando de manera anticipada una prueba que por su contexto sería una prueba preconstituida que escapa al control, contradicción y régimen de comunidad del a prueba legal, propias del sistema probatorio venezolano, sin antes haberse determinado los limites del controvertido, además cabe destacar que en caso de dudas o de ausencia de elementos probatorios el ciudadano Juez de este Tribunal en la oportunidad de la audiencia oral, a solicitud de partes o de oficio si lo considerase pertinente, podrá ordenar la evacuación de cualquier medio de prueba necesario para el esclarecimiento del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto se niega su admisión. Así se Decide.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

ABOG: ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA



ASUNTO: AP21-L-2010-000745
LC/ mp.