REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000523
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.376.872.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ OLIVO, ALEJANDRO JOSÉ AVENDAÑO LAYA, JUAN CARLOS NOVOA, FRANCISCO OLIVO GARRIDO, NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO, LUMAURY SOFIA COLMENARES, RAMÓN ALBERTO DÍAZ HENRIQUES y EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 45.329, 47.510, 57.968, 6.235, 68.700, 75.864, 98.801 y 107.582.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15/01/1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05/06/2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCÍA, MARIA ALARCON y otros, abogadas en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 86.733 y 96.452.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentara el ciudadano JOSÉ ALFREDO GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.376.872, en contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15/01/1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05/06/2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Cto, la parte actora presentó su demanda su solicitud en fecha primero (01) de febrero de 2010, en este Circuito Judicial. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dos (02) de junio de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, ahora bien en fecha veintitrés de junio del corriente, las partes manifestaron libres de apremio, coacción y en plena clarividencia en el querer escrito recogido en acta transaccional mediante la cual llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos derivados del contrato de trabajo en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 186.112,19. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes de manera voluntaria, constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta se recogió la voluntad de las partes:
“(…)Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 222.469,18) por los conceptos así discriminados:
(…)
Total a pagar en este acto por EL BANCO a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 186.112,19), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01055005 de 15/06/2010, y No. 01023160 de fecha 04/03/2010 girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ MARIN. .-”
“…salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT")..”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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