REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, jueves diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Superior Titular Margarita García Salazar, con la asistencia de la Secretaria Abog. Anny Sofía Garrido, del Alguacil Pedro Colón, y del Abogado Asistente Manuel Opačić. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes la abogado Marjorie Korina Reyes Hernández, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 118.267; en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, a saber, los ciudadanos Piña Díaz Rodney, Gamboa Alexander Alexis, Useche Simón Orlando, Ibarra Trino Segundo, Vela Jean Carlos y Cova Juan Eduardo, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.386.106, V-11.678.309, V-9.950.271, V-7.660.625, V-15.325.415 y V-11.691.097; la Representación Fiscal Nacional 16º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogado Daniel David Caballero Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.856., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.762. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, con motivo de la acción de Amparo Constitucional (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1143, incoada por la abogada Marjorie Reyes, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 118.267., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Piña Díaz Rodney, Gamboa Alexander Alexis, Useche Simón Orlando, Ibarra Trino Segundo, Vela Jean Carlos y Cova Juan Eduardo, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.386.106, V-11.678.309, V-9.950.271, V-7.660.625, V-15.325.415 y V-11.691.097 respectivamente, contra República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MINCO). La Juez deja constancia que no compareció al acto representación legal ni judicial alguna de la parte presuntamente agraviante. Seguidamente se concedió un lapso de cinco (05) minutos para que la parte accionante expusiera sus alegatos, argumentos y defensas, concediéndose asimismo, por último el derecho de palabra a la Representación Fiscal. En este estado, la ciudadana Juez Superior cede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, en la persona de su apoderada judicial quien Desistió de la Acción de Amparo Constitucional en lo que respecta a los accionantes Rodney Alexander Piña Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.386.106 y Simón Orlando Useche Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V – 9.950.271, los cuales ya fueron debidamente reenganchados por parte del organismo accionado, consignando copia simple en donde se evidencia tal desistimiento. Asimismo ratifica todos los alegatos, argumentos y pretensiones de hecho y de derecho, explanados en el escrito solicitud de amparo constitucional autónomo que riela a los folios 01 al 07 del Expediente Judicial Nº 2010-1143, respecto de los otros trabajadores que intentan la Acción Constitucional de Amparo. Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Solicito a este honorable Tribunal se declare la admisión de los hechos incriminados como consecuencia jurídica determinada por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, y la Sentencia N° 7 del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso José Amado Mejías Betancourt y otros); en virtud de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante, y consigno catorce (14) folios útiles, solicitando la declaratoria con lugar de la acción de amparo interpuesta, toda vez que nuestra opinión se verifican los presupuestos de procedencia determinados por la jurisprudencia tradicional de la materia y en el criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A. de fecha 14 de diciembre de 2006. Es Todo”. Vista la intervención de la Representación Fiscal, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre el fondo de la acción interpuesta, señalando que efectivamente de la revisión efectuada al expediente judicial, se constataban todos los presupuestos establecidos por la reiterada y pacífica jurisprudencia patria sobre la materia, por lo que en virtud de ello, declaraba en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “Con Lugar” la acción de amparo constitucional autónomo intentada, por desprenderse violaciones de rango constitucional como lo es el derecho al trabajo y se de cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 819-2009, de fecha 17 de Noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo”Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
Por cuanto de los trabajadores que figuran de la Providencia Administrativa in commento, los trabajadores Rodney Alexander Piña Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.386.106 y Simón Orlando Useche Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V – 9.950.271, este Tribunal, los excluye de la ejecución de la ejecución de la decisión dictada en sede administrativa, en virtud de su desistimiento, y por tanto los efectos del presente fallo solo se extenderán al resto de los trabajadores. Por último se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 02:15 p.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,

Dra. Margarita García Salazar

Representante Judicial
Parte Accionante,
Marjorie Korina Reyes Hernández
I.P.S.A. Nº 118.267




La Representación Fiscal,
Caballero Osuna Daniel David
I.P.S.A. Nº 71.762
Fiscal 19º Nacional Contencioso Administrativo




La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido









Exp. 2010-1143
MGR/opacmanu