REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
200º Y 151º

ASUNTO N°: AP22-R-2008-000141
PARTE ACTORA: IBETH CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.047.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIELO CARMEN JULIA MERCHAN DE COLOMBO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.541.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso invalidación contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 16 de junio de 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos aduciendo que apela contra la mala interpretación que dio la Juez 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que los recursos de invalidación los conoce el Juez Superior; hizo referencia a una decisión de la Sala Constitucional de fecha 11 de mayo de 2010; que de acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Civil, debe conocer del recurso de invalidación, el Juez que dictó la decisión definitivamente firme; solicita que se anule la decisión de la Juez 45° y se conozca su recurso de invalidación.

DE LA DECISIÓN APELADA
“Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, Titular de la cédula de identidad número 5.047.454 debidamente asistida por la abogada Vilma Pantoja, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7517, mediante la cual interpone Recurso de invalidación por la causal 5° del articulo 328 del Código Procedimiento Civil contra el auto de fecha 15 de Mayo del año 2008; este tribunal al revisar las actas que integran el presente expediente que el auto de fecha 15 de Mayo del año 2008, no contiene colisión con sentencia alguna. Muy por el contrario el referido auto contiene una relación de todas las sentencia dictadas en el referido juicio, especialmente el fallo de fecha 19 de febrero de 2001, proferido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual refiere una vez más este Juzgado se declaró terminado el Procedimiento que por motivo de Estabilidad Laboral había incoado la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez en contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. Sentencia esta que quedo definitivamente firme al ser declarado inadmisible el Recurso de Control de Legalidad de fecha 05 de agosto del 2004.

Este Juzgado considera necesario destacar que el Recurso de Invalidación procede por las causales contenidas en el articulo 328 del Código de Procedimiento Civil y en el caso en cuestión el auto de fecha 15 de mayo del 2008 no es subsumible en la causal contenida en el numeral quinto (5°) de la referida norma; habida cuenta que no hay relación de causa y efecto entre el auto contra el cual se pretende ejercer el Recurso de Invalidación y el contenido de la causal invocada como fundamentó del mismo, en consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN que pretendió ejercer la ciudadana antes identificada contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008. ASI SE ESTABLECE”

Vista la manera en que se circunscribió la apelación corresponde a este Juzgador determinar si está ajustada a derecho la decisión del a-quo, en cuanto a declarar inadmisible el recurso de invalidación interpuesta por la parte actora. Así se establece.
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Consta de las actas del expediente que el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2008, dictó sentencia en la cual declaró inadmisible el recurso invalidación contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008.

De la revisión de las actas del expediente, se desprende que: 1°) En fecha 15/05/2008, el Juzgado 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó auto en el cual daba respuesta a diligencia de la parte actora, en la cual solicitaba la revisión del expediente y se procediera a decretar la ejecución forzosa, dando respuesta el a-quo en los siguientes términos: “…por cuanto esta causa no se encuentra en fase de Ejecución, muy por el contrario el fallo de fecha 19 de febrero de 2001, del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de Estabilidad Laboral ha incoado la ciudadana Ibethe Cecilia Chávez en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, esta sentencia que quedó definitivamente firme al ser declarado inadmisible el Recurso de Control de legalidad que fue ejercido. Por las razones antes expuestas es forzoso para este tribunal declarar terminada la presente causa y ordenar la remisión de este expediente al archivo de la sede…” 2°) Vencidos los lapsos procesales para interponer los recursos que las partes considerasen pertinentes, en fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal anteriormente identificado dictó auto en el cual ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente. 3°) Mediante diligencia de fecha 09/06/2008, la parte actora interpuso recurso de invalidación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/05/2008, que declaró terminada la causa y ordenó la remisión de este expediente al archivo de la sede. 4°) En fecha 12/06/2008, el a-quo dictó auto en el cual estableció: “…Este Juzgado considera necesario destacar que el Recurso de Invalidación procede por las causales contenidas en el articulo 328 del Código de Procedimiento Civil y en el caso en cuestión el auto de fecha 15 de mayo del 2008 no es subsumible en la causal contenida en el numeral quinto (5°) de la referida norma; habida cuenta que no hay relación de causa y efecto entre el auto contra el cual se pretende ejercer el Recurso de Invalidación y el contenido de la causal invocada como fundamentó del mismo, en consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN que pretendió ejercer la ciudadana antes identificada contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008. ASI SE ESTABLECE”

Observa este Juzgador que el recurso de apelación que es el objeto de conocimiento de esta Alzada, está dirigido a atacar una decisión que declaró inadmisible el recurso de invalidación que ejerció la parte actora.

A este respecto, es necesario traer a colación la Sentencia No. 143 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/05/2001, en un caso análogo y la cual estableció:

“…Como la Sala igualmente señaló en decisión del 18 de noviembre de 1998, (Johannes Johamson & Asociados S.A.) si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación.., equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum).

La Sala en el fallo del 18 de noviembre de 1998, añadió que en el orden de ideas de lo expuesto en el párrafo supra inmediato, cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias judiciales rige, “...el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro…”. (Véscovi, E.; ”Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamérica”, Depalma, Buenos Aires, 1988, p.33)”.

En base a la doctrina antes expuesta es evidente que la parte recurrente en vez de apelar del auto dictado en fecha 6 de agosto de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, tenía necesariamente que recurrir en casación del mismo, como así lo pauta el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procesalmente es inexistente la apelación que los ciudadanos FELIX SIMÓN TORRES BLANCO y PEDRO FIDEL TORRES hicieron a través de apoderado, así como todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual era manifiestamente incompetente para conocer y así lo debió indicar, cuando le fueron erróneamente remitidas por el Tribunal de Primera Instancia las actuaciones pertinentes.

De consiguiente, es inadmisible el recurso de casación, anunciado en contra de la sentencia dictada por la alzada el 18 de abril de 2000, como así la Sala lo declarara en la parte dispositiva del presente fallo…”

En base al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito y el cual acoge este Juzgador, es forzoso para esta Alzada declarar inadmisible el recurso de apelación. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso invalidación contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA;

Abg. LORENA GUILARTE


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abog. LORENA GUILARTE