REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRES (03) DE JUNIO DE 2010.
200º Y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000713
PARTE EJECUTANTE: YILBER ENCARNACION VIVAS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.250.171.
APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE RESTAURANES EL TOLON C.A. y YAMATO SUSHI BAR C.A. la primera Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10.09.2003, bajo el No. 69, Tomo 808- A. y la segunda Inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18.02.1997, bajo el No. 34, Tomo 35- A Pro., respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
TERCERO OPOSITOR: INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A. Inscrita el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02.07.2009, bajo el No. 65, Tomo 99- A cto. RIF. N° J-29785213-1.
APODERADO DEL TERCERO OPOSITOR: BENIGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS, titular de la C.I. Nº V-6.964.899, administrador, asistido por la abogada ERIKA RADIVOJEVICH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.819.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el tercero opositor contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 03 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del tercero opositor apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, interpuesta por el tercero opositor contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia QUEDA FIRME el auto recurrido.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el tercero opositor contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida.-
Se condena en costas al tercero apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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