REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS TREINTA (30) DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°


ASUNTO N°: AP21-R-2010-000451
PARTE ACTORA: MARLON FLORES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.139.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TROCONIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 26.779.-
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.-, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el Nº 3.249.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA RAMIREZ., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.847.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 18 de junio de 2010, ambas partes, consignan escrito transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia.

Así las cosas, visto el escrito transaccional consignado en fecha 18 de junio de 2010 suscrito por el ciudadano Marlon Flores, debidamente asistido por el abogado Andrés Troconis, y por la abogada Eliana Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000 ,00).

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder (ver folios 187-190 de la primera pieza) de los apoderados judiciales de la parte demandada, especialmente la autorización para transar que cursa a los autos en el folio 17 y 18 de la tercera pieza y la comparecencia de la propia parte accionante debidamente asistida de abogado; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha 18 de junio de 2010, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto se deja sin efecto la audiencia de apelación convocada para el día 01 de julio de 2010. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE